¿Hay que esperar tres meses para contratar con bonificación a una persona con discapacidad?
07/10/2026
Una empresa puede contratar inmediatamente a una persona con discapacidad que haya finalizado un contrato indefinido, pero quizá no pueda aplicar la bonificación. Explicamos cuándo opera la regla general de los tres meses, qué sucede si la relación anterior fue con la misma empresa y cuáles son las principales excepciones.
Contratar a una persona con discapacidad puede permitir a la empresa aplicar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, cumplir los requisitos relacionados con la discapacidad no significa que la bonificación pueda aplicarse automáticamente.
Una de las dudas más frecuentes aparece cuando la persona candidata ha terminado recientemente un contrato indefinido: ¿la empresa puede contratarla inmediatamente o tiene que esperar tres meses?
La respuesta corta es que la contratación puede realizarse. Lo que puede verse afectado es el derecho de la empresa a aplicar la bonificación.
La regla general de los tres meses
Como regla general, una empresa no puede aplicar la bonificación cuando la persona trabajadora ha finalizado un contrato indefinido con otra empresa durante los tres meses anteriores a la nueva contratación.
Esto no impide contratarla. La empresa puede formalizar un contrato si ambas partes están de acuerdo, pero esa contratación no podrá beneficiarse de la bonificación si resulta aplicable la exclusión.
Por tanto, conviene diferenciar dos preguntas:
- ¿Podemos contratar a la persona? Sí.
- ¿Podemos aplicar la bonificación? Dependerá de cuándo terminó el contrato anterior y de si existe alguna excepción.
Importante: si la empresa contrata a la persona antes de que transcurran los tres meses y no existe una excepción aplicable, la bonificación no se activa automáticamente cuando después se cumple ese plazo. La situación debe comprobarse antes de formalizar el contrato bonificado.
¿Qué sucede si trabajó en la misma empresa?
La regla de los tres meses se refiere a un contrato indefinido finalizado en otra empresa.
Si la persona había trabajado mediante un contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, la exclusión general para aplicar estas bonificaciones alcanza los 24 meses anteriores a la nueva contratación.
Esta regla también puede aplicarse cuando existe una sucesión empresarial en los términos establecidos por la normativa laboral.
Por tanto, el plazo de 24 meses es diferente al de los tres meses y debe revisarse de manera independiente.
¿Siempre hay que esperar tres meses?
No. La normativa contempla varias excepciones.
La exclusión de tres meses no se aplica cuando el contrato indefinido anterior terminó mediante:
- Despido reconocido o declarado improcedente.
- Despido colectivo.
También existen excepciones específicas relacionadas con determinadas personas con discapacidad y con su procedencia laboral.
Personas con especiales dificultades de inserción laboral
Las exclusiones relacionadas con los contratos anteriores no se aplican cuando se contrata a una persona considerada por la normativa como persona con especiales dificultades para su inserción laboral.
Se incluyen los siguientes casos:
- Personas con parálisis cerebral y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con enfermedad mental y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad intelectual y un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial y un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Es importante comprobar tanto el tipo como el grado de discapacidad reconocido. No es suficiente utilizar expresiones generales como «discapacidad psíquica» sin verificar que la situación concreta se encuentra entre los supuestos establecidos legalmente.
Personas procedentes de centros especiales de empleo
La exclusión de los tres meses tampoco se aplica en determinados movimientos desde un centro especial de empleo:
- Cuando la persona se incorpora a una empresa ordinaria.
- Cuando regresa al centro especial de empleo del que procedía.
- Cuando se incorpora a otro centro especial de empleo.
- Cuando accede a una empresa ordinaria en el marco de un programa de empleo con apoyo.
Por tanto, decir simplemente que todas las personas procedentes de un centro especial de empleo están exentas puede resultar impreciso. Hay que comprobar cuál es la empresa de origen, qué empresa realizará la nueva contratación y en qué modalidad se produce la incorporación.
¿Qué debería comprobar la empresa?
Antes de formalizar una contratación bonificada, es recomendable revisar:
- Si la persona tiene reconocido el grado de discapacidad exigido.
- Si está inscrita como demandante de empleo cuando la modalidad de contratación lo requiera.
- Si tuvo un contrato indefinido durante los meses anteriores.
- Si ese contrato fue con la misma empresa, con otra empresa o con una empresa del mismo grupo.
- La fecha y la causa de finalización del contrato anterior.
- Si la persona procede de un centro especial de empleo.
- Si la incorporación se realiza mediante un programa de empleo con apoyo.
- Si pertenece a alguno de los grupos considerados con especiales dificultades de inserción laboral.
- Si la empresa cumple los requisitos generales para acceder a las bonificaciones.
- Si la discapacidad está correctamente reconocida y registrada en los sistemas correspondientes.
La vida laboral no siempre cuenta toda la historia
La vida laboral puede ayudar a comprobar si existió una relación laboral indefinida y cuándo finalizó. Sin embargo, no siempre permite conocer todos los datos necesarios para decidir si puede aplicarse una bonificación.
También puede ser necesario revisar:
- El contrato anterior.
- La comunicación de baja.
- La causa de extinción.
- La documentación acreditativa de la discapacidad.
- La inscripción como demandante de empleo.
- La procedencia de un centro especial de empleo.
- La documentación del programa de empleo con apoyo, cuando corresponda.
La comprobación debe realizarse antes del alta y no después de haber aplicado la bonificación.
¿Qué sucede si la bonificación se aplica incorrectamente?
Si la empresa aplica una bonificación sin cumplir los requisitos, puede tener que devolver las cantidades aplicadas indebidamente, junto con los recargos e intereses que correspondan.
Además del coste económico, corregir el alta y la cotización puede generar trámites adicionales. Por eso, ante cualquier duda, resulta recomendable confirmar previamente el supuesto con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal o la asesoría laboral de la empresa.
La idea clave
No siempre es necesario esperar tres meses y tampoco existe una única respuesta para todos los casos.
Antes de decidir, hay que comprobar:
- Dónde trabajó anteriormente la persona.
- Qué tipo de contrato tenía.
- Cuándo y por qué terminó.
- Qué tipo y grado de discapacidad tiene reconocidos.
- Si procede de un centro especial de empleo.
- Si existe alguna de las excepciones previstas legalmente.
La empresa puede contratar a la persona sin esperar, pero la posibilidad de aplicar la bonificación dependerá de estas circunstancias.
Revisar la documentación antes de formalizar el alta ayuda a evitar errores, devoluciones y, sobre todo, que una interpretación incorrecta de la normativa se convierta en una barrera para contratar talento.
Aviso: este contenido tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento laboral ni a la comprobación individual del caso ante los organismos competentes.
Fuentes oficiales
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: artículo 6
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero: disposición adicional quinta
- SEPE: bonificaciones y reducciones por la contratación de personas con discapacidad
- SEPE: contratación de personas con discapacidad
Comentarios
No te pierdas nada
Suscríbete a nuestro boletín semanal y recibe las últimas ofertas y noticias publicadas